Artículo 15

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas55-55
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
55
ARTÍCULO 15.-El nombramiento es el instrumento jurídico
que formaliza las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública
y sus trabajadores; debe constar por escrito y obliga a las
partes a su cumplimiento.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Concepto elemental de derecho laboral burocrático lo
representa el nombramiento, que como se menciona no viene
siendo más que el instrumento mediante el cual se formaliza la
relación de trabajo entre la entidad pública y sus trabajadores,
no hay que confundirlo ni tomarlo como sinónimo de contrato
de trabajo, ya que en el contrato de trabajo es un acto más
consensual, es decir exista más posibilidad de negociación para
ponerse de acuerdo en los términos de la relación de trabajo, en
el nombramiento es un instrumento administrativo, unilateral
por parte de la entidad pública, que acorde a sus recursos e
infraestructura, decide asignársele a un determinador
trabajador.
ARTÍCULO 16.-El nombramiento deberá ser expedido por el
Titular o responsable de la Entidad Pública o por el
funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácter
de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra
determinada.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Este precepto nos señala a cargo de quien(es) estará a cargo la
expedición de nombramiento, así como con qué carácter
señalando cinco tipos: definitivo, interino, provisional, por
tiempo fijo o por obra determinada. A continuación, en los
artículos 17, 18, 19,20 y 21 nos otorga la conceptualización de
cada uno, como se comentará al hacer el análisis de los
mencionados numerales.

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