Artículo 25

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas67-68
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
67
trabajadores temporales, no pudiéndose probar la relación
laboral con testigos, por lo para los abogados que se dediquen
al derecho laboral burocrático estatal es necesario que tengan
bien presente el contenido del presente artículo.
ARTÍCULO 25.-Serán condiciones nulas y no obligarán a los
trabajadores aun cuando se pacten expresamente, las que
dispongan:
I.- Una jornada de trabajo mayor a la permitida por la Ley;
II.- La prestación de trabajos peligrosos o insalubres para los
menores de dieciocho años y mujeres embarazadas;
III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o
peligrosa para la salud del trabajador o la mujer embarazada;
IV.- Un salario inferior al mínimo, por jornada normal;
V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sueldos; y
VI.- La renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los
derechos o prerrogativas, consignadas en las normas de
trabajo.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La irrenunciabilidad de derechos, ha sido uno de los temas más
debatidas por los estudiosos del derecho laboral, para poder
tener un sustento en que cada ley se debe establecer derechos
mínimos los cuáles no deben ser trastocados por la parte
patronal, es el caso del presente numeral que es una protección
amplia dirigida al operario, para efecto de que no sean sujetos
de una esclavitud moderna estableciendo ciertas prohibiciones
tales como no permitir jornadas mayores a las señaladas en la
ley, jornadas inhumanas o periodos de pagos superior a quince
días, etc., con el señalamiento de que estas van a ser nulas
aunque se contenga por escrito, lo anterior es para evitar

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