Artículo 24

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas66-67
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
66
realizan cambios dentro de la entidad pública (ascenso por
escalafón), y resulta objetada la capacidad de alguno de los
trabajadores, tendrán derecho a regresar a su plaza anterior,
excepto el de nuevo ingreso, que quedara cesado de sus
funciones sin responsabilidad para las entidades públicas.
ARTÍCULO 24.-Los datos que debe contener el
nombramiento son:
I.- Nombre de la Entidad Pública o la Dependencia, en su caso;
II.- Nombre del trabajador, nacionalidad, fecha de nacimiento,
sexo, estado civil, domicilio y registro federal de
contribuyentes;
III.- El tipo de nombramiento;
IV.- Categoría o funciones;
V.- Jornada de trabajo;
VI.- Salario o sueldo; y
VII.- Dependencia de adscripción.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Este artículo nos establece todos y cada uno de los requisitos
que debe contener un nombramiento expedido a un trabajador,
desde nombre de las partes (Entidad Pública y trabajador), tipo
de nombramiento, categoría, jornada de trabajo, salario o
sueldo y lugar de adscripción; lo anterior para dar certeza al
vínculo laboral entre las entidades públicas y sus trabajadores,
recordando cómo lo mencionamos al comentar el numeral 15
de la presente ley, que a comparación de la relación laboral
ordinaria, es necesaria la existencia del nombramiento para que
la relación laboral exista jurídicamente con la entidad pública,
o bien que el trabajador aparezca en las nóminas de los

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