Artículo 17

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas56-56
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
56
ARTÍCULO 17.-El personal definitivo es aquel a quien se le
haya otorgado nombramiento con ese carácter después de
cubrir los requisitos de admisión señalados en esta Ley y cuya
actividad sea necesaria en forma permanente para el desarrollo
de las actividades de las Entidades Públicas.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La estabilidad en el empleo, conocida como “inamovilidad” en
el derecho laboral burocrático, es toda una realidad para los
trabajadores de las entidades públicas estatales y municipales,
con el contenido del presente artículo, el cual otorga el derecho
o principio más importante para cualquier trabajador, que es
“la inamovilidad”, que solamente se otorga solo a los
trabajadores que tienen “un nombramiento de base con
carácter definitivo” y cuyas funciones o actividades son de
carácter permanente para la Entidad Pública, y que sólo
pueden ser cesados por justa causa y siguiendo el
procedimiento que se señala en los artículo 37,38, 39, 40, 41 y
42 de la presente ley, por incurrir en una causa de cese y
mediante el levantamiento de acta circunstanciada respectiva.
ARTÍCULO 18.-Es trabajador interino el que sustituye
temporalmente a otro trabajador de base, en su ausencia.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Contrario a lo establecido y comentado en artículo anterior, el
trabajador interino, solo va a tener un vínculo transitorio con
la Entidad Pública, sustituyéndolo por alguna ausencia que
tenga el trabajador de base, que puede ser por diversas causas,
licencias con y sin goce de sueldo, incapacidades, permiso para
ocupar una plaza de confianza, entre otras causas, teniendo
como peculiaridad que las plazas materia de estos
nombramiento siempre tiene un titular previamente

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