Artículo 20

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas57-62
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
57
establecido y lo único que hace el interino es cubrir sus
ausencias.
ARTÍCULO 19.-Es trabajador provisional aquel que ocupa
una plaza sin titular, hasta que dicha plaza sea asignada en
forma definitiva.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Otra categoría de trabajador al servicio de una entidad pública
lo es el llamado “provisional”, que no hay que confundirlo con
el “interino”, en razón de que el primero de ellos se distingue
y se puede apreciar en los casos en que en una entidad pública
se crea nuevas plazas y/o una plaza vacante que puede ser por
jubilación, renuncia o fallecimiento de un trabajador, en dado
caso ese puesto de entrada no va a ser de base, sino que hasta
que pase un término de gracia, que será de seis meses y un día,
para que en dado caso pase de un nombramiento de carácter
provisional a no definitivo, con todas las consecuencias que
ello con lleva (derecho a la inamovilidad, de antigüedad,
seguridad social, entre otros); por lo que en conclusión, la
contratación provisional, va a ser aquella que necesita ese
tiempo para que logre el trabajador la inamovilidad. En el caso
de un trabajador que ocupe una plaza de un cesado como lo
señala el artículo 43 de la presente ley va a tener también el
nombramiento de carácter de provisional, hasta en tanto se
resuelva la situación del juicio que se promueva. En el segundo
de los casos el trabajador interino como se explicó en el
comentario del artículo anterior, va a ser una plaza con titular
y del cual el interino cubre solo sus ausencias temporales.
ARTÍCULO 20.-Es personal por tiempo fijo el que se contrate
únicamente por el tiempo establecido en su nombramiento,
para satisfacer necesidades eventuales de las Entidades
Públicas.

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