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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 63-64 |
Page 63
El contenido de este artículo es:
1) La igual dignidad o valor de todo ser humano por el hecho de serlo.
2) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.
La garantía contenida en este artículo se fundamenta en la igualdad esencial de todos los seres humanos, en tanto tales, pertenecientes a la misma especie y por lo tanto poseedores de la misma dignidad o valor, sin que las diferencias de raza, sexo, color de la piel, posición económica, religión o cualquier otra impliquen una condición de superioridad o inferioridad entre ellos, ni de mayor o menor valor o consideración.
La condición humana exige por lo tanto el mismo respeto a los derechos que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo y que son reconocidos y garantizados por la Constitución y diversos tratados internacionales.
En este sentido, hablamos de la igual dignidad que corresponde a todo ser humano, como lo ha reconocido la cidh, que ha dicho que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio”.
Entendemos por títulos nobiliarios las mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgaron los monarcas a ciertos vasallos, en recompensa a valiosos servicios prestados a la Corona. Esto implicaba, además, un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual las personas poseedoras de un título nobiliario constituían un estamento social que los diferenciaba de los demás miembros de
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la sociedad y las colocaba en una situación aventajada que además era hereditaria, con lo que la condición de nacimiento constituía un motivo inmerecido para gozar de una situación privilegiada dentro de la sociedad.
Respecto a las prerrogativas u honores hereditarios, sin llegar a constituir estatutos jurídicos que directamente dan lugar a la creación de un estamento social, son también privilegios concedidos por el Estado, como una forma de retribución, a ciertos individuos —bajo criterios de consanguinidad—, con la finalidad de que mantengan una condición de superioridad, que puede ser material u honorífica, sobre el resto de la sociedad.
Nuestra Constitución establece en el artículo 37 algunas sanciones para quienes incumplan este precepto. Por un lado, prescribe que se castigará con la pérdida de la...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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