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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 65-66 |
Page 65
El contenido de este artículo es:
1) Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales.
2) Prohibición de fueros.
3) Fuero de guerra. Alcance de los tribunales militares.
Las garantías establecidas en este artículo protegen el derecho humano a la igualdad ante la ley. Parte del supuesto de que todos los seres humanos poseen la misma e idéntica dignidad y por lo tanto tienen derecho a un trato justo por parte de las autoridades, es decir, que no se deben otorgar privilegios ni hacerse distinciones entre las personas, bien sea a través de las leyes que los rigen o en los momentos en los que sean sometidos a un juicio por parte de las autoridades competentes.
En cuanto a las leyes, este artículo prohibe las llamadas leyes privativas, que obligan a una persona y pierden su vigencia una vez que son aplicadas. Es decir, sostiene que las leyes deben ser generales y abstractas, o sea, que deben regir a todas las personas que se sitúen en el supuesto previsto por la ley y aplicarse a todos los casos previstos por el supuesto legal. Por el contrario, las leyes privativas son particulares y concretas. Un ejemplo sería una ley que prohibiera a determinada persona realizar determinada actividad, o que la obligara a realizarla.
Las leyes privativas son distintas de las leyes especiales, que obligan a una determinada categoría de personas, por ejemplo a los comerciantes, a los patrones, a los trabajadores. En estos casos, son
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generales porque se aplican de modo abstracto a todas las personas que pertenezcan a cada una de estos colectivos y no sólo a una o a unas cuantas personas dentro de la misma categoría.
En este artículo se prohíben además los tribunales especiales —también llamados tribunales por comisión. El propósito es garantizar a las personas un juicio justo en un tribunal imparcial e independiente que haya sido constituido sin que se supiera de ante-mano a quién se va a juzgar. En cambio, los tribunales especiales son aquéllos que se...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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