Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas74-75

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El contenido de este artículo es:

1) Prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

2) Derecho a la administración de justicia.

3) Independencia de los tribunales.

4) Prohibición de ser sancionado con prisión por deudas de carácter civil.

El artículo 17 de la Constitución mexicana, al igual que los artículos 14, 15 y 16, se encuentra dentro de las garantías de seguridad jurídica, no obstante contiene un ingrediente peculiar, ya que de la lectura del primer párrafo puede observarse que la Constitución imprime una obligación para los gobernados, y no para las autoridades, toda vez

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que establece la prohibición de que nadie podrá hacerse justicia por propia mano.

Si bien es cierto que se establece una prohibición para los gobernados, también es cierto que dicha prohibición implica una obligación para el Estado, ya que para evitar que los particulares hagan justicia por propia mano, éste debe administrar dicha justicia. De aquí que esta garantía también posea un aspecto positivo.

Este artículo es la base constitucional de la labor que realiza el Poder Judicial a través de los jueces y los tribunales en nuestro país, ya que son ellos los encargados de resolver y dirimir controversias que surjan entre dos o más personas, dictando para tal efecto una resolución que decida con justicia lo que a cada una de ellas le ha de corresponder.

Asimismo, en el párrafo tercero de este artículo, se le imprime la obligación a los poderes legislativos, tanto federal como local, de dictar leyes que garanticen dos aspectos:

1) La independencia de los jueces.

2) La plena...

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