Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
| Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
| Páginas | 92-93 |
Page92
El contenido de este artículo es:
1) Los juicios del orden criminal no pueden tener más de tres instancias.
2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces.
3) Queda prohibida la absolución de la instancia.
El artículo 23constitucional, que forma parte también de las garantías de seguridad jurídica, consagra el principio de non bis in ídem, en virtud del cual una persona no pude ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Este principio tiene como propósito proteger al gobernado que...
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