Artículo 8. Derecho de petición

AutorDora María Sierra Madero
Páginas54-56

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El contenido de este artículo es:

1) El derecho de petición y los requisitos para su ejercicio.

2) La obligación del Estado de responder a las solicitudes que le dirijan los ciudadanos.

El derecho de petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse a cualquier autoridad pública para solicitar información, demandar su intervención o la prestación de algún servicio o trámite a cargo de la autoridad. Se fundamenta en la misión de servicio inherente a la función pública, como lo indica el nombre de servidor público.

Este artículo protege el derecho que asiste a cualquier persona a recibir una respuesta a cualquier petición o solicitud que haga a una autoridad pública, sin que necesariamente implique una respuesta favorable a la petición.

El sujeto activo de este derecho es cualquier persona, a menos que la petición se refiera a algún asunto político, pues en ese caso, el derecho sólo asiste a los ciudadanos mexicanos. Esto se debe por un lado a que para ejercer los derechos políticos se requiere de la mayoría de edad que implica la ciudadanía y, por otro, a razones de seguridad nacional.

Los requisitos para ejercer este derecho son:

1) Que la petición se haga por escrito. Esto se debe a razones de seguridad y certeza jurídicas, para que la autoridad pueda conocer bien el contenido y alcances de la petición.

2) Que sea respetuosa y pacífica. Esto es porque se presume la buena fe tanto del peticionario como de la autoridad. Por tanto, no caben las injurias, amenazas o los actos violentos.

3) La jurisprudencia también ha señalado que el peticionario debe señalar un domicilio para que la autoridad pueda notificarle la respuesta, y que el escrito debe señalar el nombre y la firma del peticionario o —si no sabe o puede firmar— su huella digital.

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El sujeto pasivo es cualquier autoridad pública. Lo primero que tiene que revisar e incluir en su respuesta es su propia competencia; en caso de que no lo sea, de todas formas debe responder por escrito señalando esta circunstancia así como la autoridad a quien debe turnarse la petición o a quien se haya turnado.

Tiene...

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