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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 8. Derecho de petición
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 54-56 |
Page 55
El contenido de este artículo es:
1) El derecho de petición y los requisitos para su ejercicio.
2) La obligación del Estado de responder a las solicitudes que le dirijan los ciudadanos.
El derecho de petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse a cualquier autoridad pública para solicitar información, demandar su intervención o la prestación de algún servicio o trámite a cargo de la autoridad. Se fundamenta en la misión de servicio inherente a la función pública, como lo indica el nombre de servidor público.
Este artículo protege el derecho que asiste a cualquier persona a recibir una respuesta a cualquier petición o solicitud que haga a una autoridad pública, sin que necesariamente implique una respuesta favorable a la petición.
El sujeto activo de este derecho es cualquier persona, a menos que la petición se refiera a algún asunto político, pues en ese caso, el derecho sólo asiste a los ciudadanos mexicanos. Esto se debe por un lado a que para ejercer los derechos políticos se requiere de la mayoría de edad que implica la ciudadanía y, por otro, a razones de seguridad nacional.
Los requisitos para ejercer este derecho son:
1) Que la petición se haga por escrito. Esto se debe a razones de seguridad y certeza jurídicas, para que la autoridad pueda conocer bien el contenido y alcances de la petición.
2) Que sea respetuosa y pacífica. Esto es porque se presume la buena fe tanto del peticionario como de la autoridad. Por tanto, no caben las injurias, amenazas o los actos violentos.
3) La jurisprudencia también ha señalado que el peticionario debe señalar un domicilio para que la autoridad pueda notificarle la respuesta, y que el escrito debe señalar el nombre y la firma del peticionario o —si no sabe o puede firmar— su huella digital.
Page 56
El sujeto pasivo es cualquier autoridad pública. Lo primero que tiene que revisar e incluir en su respuesta es su propia competencia; en caso de que no lo sea, de todas formas debe responder por escrito señalando esta circunstancia así como la autoridad a quien debe turnarse la petición o a quien se haya turnado.
Tiene...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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