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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Título Primero
- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 15. Tratados de extradición
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 69-70 |
Page 69
El contenido de este artículo es:
1) Prohibición de celebrar tratados para la extradición de reos políticos o para aquellos delincuentes que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la calidad de esclavos.
2) Prohibición de celebrar tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en la Constitución.
Congruente con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución, el artículo 15 establece la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, entendidos éstos como aquellas personas que son sentenciadas en sus lugares de origen por la mera expresión de ideas. De igual forma, se prohíbe la extradición de delincuentes que, en el lugar donde cometieron el delito, hayan tenido la calidad de esclavos.
Page 70
El supuesto que contempla este artículo se refiere a las personas que, encontrándose en territorio mexicano, son requeridas por las autoridades de otros países donde cometieron el delito que se les imputa, para ser juzgados. La Constitución prohíbe la extradición de personas que se ubican en estos supuestos, pues de no hacerlo así, las autoridades mexicanas estarían participando en la violación de las garantías que nuestra propia Constitución establece para toda persona que se encuentre en territorio nacional. Esto es así porque en nuestro país el derecho a la libre asociación y manifestación de ideas es una garantía individual, por lo que la existencia de reos políticos implica una vulneración a ésta. La misma situación encontramos en el caso de los delincuentes que tienen la calidad de esclavos en el lugar donde cometieron el delito: nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y por esa razón, resultaría contradictorio que las autoridades extraditaran a una persona que se encuentre en el supuesto de este artículo, pues con ello, estarían contribuyendo al retorno de un estado de esclavitud.
Por último, este artículo prohíbe la celebración de tratados o convenios que vulneren los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Esto es consecuencia de la supremacía constitucional, es decir, que la Constitución está por encima de los convenios y tratados internacionales y, por ello, éstos no pueden ir en contra de ella.
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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