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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Título Primero
- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 82-87 |
Page 85
El contenido de este artículo es:
1) Garantías del inculpado en todo proceso penal:
-
Libertad provisional bajo caución cuando se trate de delito no grave.
-
Derecho a no declarar.
-
Derecho a que se le informe el delito que se le imputa.
-
Derecho a que se le reciban pruebas.
-
Derecho a ser juzgado en audiencia pública.
2) Derechos de la víctima o del ofendido:
-
Derecho a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica.
-
Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público.
-
Derecho a que se le repare el daño.
El artículo 20 de la Constitución mexicana se encuentra también dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica, y será en este artículo donde con mayor claridad podamos observar que lo que busca la Constitución al otorgarnos este tipo de garantías no es otra cosa más que generar la suficiente certidumbre ante los actos de la autoridad, ya que establece cuáles son las garantías específicas dentro de cualquier proceso penal.
El proceso penal puede definirse como la sucesión de actos procesales concatenados que tienen como fin el determinar la culpa-bilidad o inocencia de un acusado. El proceso penal inicia con el auto de formal prisión y sujeción a proceso y termina con la sentencia, ambos actos emitidos por un juez.
Así, las garantías del proceso penal son dirigidas a dos tipos de personas concretas que tienen íntima relación con dicho proceso:
Page 86
1) garantías del inculpado o acusado y 2) garantías de la víctima o del ofendido del delito.
1) Garantías del inculpado o acusado:
a) Derecho a obtener inmediatamente la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le acusa así lo permita. El monto de la caución será determinado con base en: i) modalidades y circunstancias del delito; ii) circunstancias del inculpado; iii) los daños y perjuicios causados al ofendido, y iv) la sanción en dinero que pueda llegar a imponérsele al inculpado.
b) Derecho a no declarar si así lo decide. En caso de que decida declarar sólo deberá hacerlo ante el juez o el Ministerio Público, y dicha declaración sólo tendrá valor si lo asiste un defensor. Derecho a no ser torturado o incomunicado.
c) Derecho a saber el nombre de su acusador, el delito por el cual se le acusa y la naturaleza y causa de la acusación.
d) Derecho a ser careado con su acusador en presencia del juez.
e) Derecho a presentar testigos y pruebas.
f) Derecho a ser juzgado en audiencia pública.
g) Derecho a que se le...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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