Artículo 7. Libertad de imprenta

AutorDora María Sierra Madero
Páginas52-54

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El contenido de este artículo es:

1) La libertad de imprenta.

2) Los límites a esta libertad.

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3) Prohibición de la censura.

Este artículo representa una continuación de la garantía protegida por el legislador en el artículo 6, ya que no basta prohibir intromisiones ilegítimas e injustas a la manifestación de ideas.

Para otorgar una efectiva protección a la libertad de expresión resulta fundamental permitir a los seres humanos manifestar libremente sus ideas y exteriorizarlas a través de los medios de difusión, ya que considerando que la expresión y difusión del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusión lo son también a la libertad de expresión, y de ahí el sentido del primer enunciado del artículo 7 en el que se establece la inviolabilidad de la libertad de imprenta, imponiendo como únicas limitaciones las que ya hemos referido en el análisis del artículo 6, referido al respeto de la vida privada, la moral y la paz públicas.

Esto significa que las restricciones que cualquier autoridad, incluso el Poder Legislativo en las leyes que emita, imponga a la libertad de imprenta sólo se justificarán por razones de respeto a la vida privada de los demás, a la moral y a la paz pública.

Evidentemente, estos conceptos son un tanto abstractos, por lo que deben interpretarse de manera restrictiva y razonable y no convertirse en un camino abierto para la violación de este derecho.

En un primer momento, el artículo 7 estuvo dirigido a proteger a los papeleros enfajilladores y demás empleados de la imprenta, pero actualmente y debido al avance de la tecnología, la libertad de expresión debe ir más allá, ya que la libertad de imprenta de cualquier individuo puede verse también afectada, y en algunos casos incluso sin la intervención directa de la acción estatal.

Tal supuesto puede configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de las empresas editoriales, se establecen en la práctica medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, por lo que el Estado debe velar por que tanto sus autoridades como las leyes y los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, así como a garantizar que no existan individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, los cuales deben ser en la práctica verdaderos instrumentos de libertad y no vehículos...

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