Viaticos

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas113-133
GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE LA NOMINA 113
CAPITULO XI
VIATICOS
1. GENERALIDADES
Las erogaciones que realiza un contribuyente, derivado de
la realización de sus actividades, conlleva en muchos casos
al desplazamiento del personal del mismo, fuera del lugar
donde se ubica su establecimiento. No obstante, la LISR esta-
blece condiciones que, en muchos casos, no es posible cum-
plir, por el tipo de erogación, por el lugar en que se realiza, o
porque la ley no es clara en su descripción. El presente texto,
pretende despertar la inquietud para que se realicen análi-
sis más profundos al respecto, y las autoridades fiscales, así
como los legisladores, efectúen los ajustes correspondientes
a las leyes, con objeto de hacerlas asequibles a los contribu-
yentes, evitando así, interpretaciones, uso y abuso de la ley o
de las autoridades en sus actos de fiscalización.
2. IDENTIFICACION DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
Vamos a definir lo que se entiende por viático y gastos de
viaje, si existen diferencias entre estas dos expresiones, es en
sí mismo un conflicto, de acuerdo con lo siguiente:
a) Gastos de viaje. Son erogaciones realizadas al des-
plazarse del lugar donde se encuentra ubicado el esta-
blecimiento del contribuyente, hacia el lugar en el que
se desarrollarán las actividades correspondientes. Por
ejemplo, el establecimiento se ubica en la colonia Del
valle, de la Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de Mé-
xico, y las actividades, se desarrollarán en el sector Re-
forma de Guadalajara. Las erogaciones que se realicen
desde que la persona sale del establecimiento, hasta
que llega al sector Reforma, se denominan gastos de
viaje. Tendrían la misma connotación, las erogaciones
que se realizan desde el lugar donde se efectuaron las
actividades, hasta el establecimiento del contribuyente.
EDICIONES FISCALES ISEF
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Cabe mencionar, que si la persona o personas, toman
como punto de partida su domicilio particular, también
formarían parte de los gastos de viaje.
b) Viáticos. Son las erogaciones que se realizan en el lu-
gar donde se efectúan las actividades, en el ejemplo
del inciso anterior, correspondería a los gastos que se
realizan ya ubicados en el lugar del desarrollo de las
actividades, es decir en el sector Reforma.
3. DIFERENCIAS EN LA LISR
Es en la Ley donde los conflictos surgen o se acentúan.
Por ejemplo, la fracción V del artículo 28, contiene cinco frac-
ciones, y en la primera y la quinta, inicia la referencia a los
viáticos o gastos de viaje, no obstante, en el párrafo segundo,
tercero y cuarto, sólo señala los gastos de viaje. Esta diferen-
cia, ya parece establecer un tratamiento diferenciado entre
los viáticos y los gastos de viaje, más aún, cuando señala
características específicas de deducibilidad de los gastos de
viaje. Veamos el siguiente comparativo:
Párrafo Expresión
Primero Los viáticos o gastos de viaje,…
Segundo Tratándose de gastos de viaje destinados a…
Tercero Los gastos de viaje destinados al…
Cuarto Los gastos de viaje destinados al…
Quinto Cuando el total o una parte de los viáticos o
gastos de viaje con motivo de…
Por otra parte, el reglamento de la LISR, también emplea
expresiones similares
Artículo Expresión
41 Cuando el contribuyente efectúe erogaciones
a través de un tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos o gastos de viaje,
57, 2o. pfo. Tratándose del pago de viáticos o gastos de
viaje que…
57, 3er pfo. Cuando los viáticos y gastos a que se refiere
este artículo,

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