Las prácticas fiscales indebidas

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas35-49
GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE LA NOMINA 35
CAPITULO II
LAS PRACTICAS FISCALES INDEBIDAS
1. LOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Como su nombre lo indica, no son obligatorios para los
contribuyentes, sin embargo, constituyen un importante ele-
mento mediante el cual, las autoridades fiscales dan a co-
nocer prácticas que han detectado en los contribuyentes y
que por supuesto, no son de su agrado, ya que uno de los
objetivos del mismo es minimizar el impacto tributario. Por
ello, en algunos casos, al realizar el análisis de la operación,
no se encuentra una “razón de negocios”, lo que quiere decir
que no tiene una explicación dentro del ámbito del negocio
o no tiene una lógica su realización, por lo que no responde
a cuestionamientos fuera de la reducción de la carga tributa-
ria. El exceso se manifiesta precisamente en la denominada
“sustancia económica”, que tendría que dar existencia a la
operación de donde se puede concluir que un comprobante
y su pago no acreditan por sí mismos que un servicio fue
efectivamente prestado.
2. LA OCDE Y LAS PRACTICAS FISCALES INDEBIDAS
Hace ya algunos años la OCDE ha venido realizando re-
comendaciones al gobierno mexicano. Algunas de ellas,
son aplicables al ámbito fiscal, por ejemplo las denomina-
das “prácticas fiscales indebidas” que se incorporan al CFF
a partir del año 2006 con objeto de dar legalidad a las pu-
blicaciones realizadas por el fisco mexicano, señalando que
las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus
facultades, procurarán dar a conocer en forma periódica,
mediante publicación en el DOF, los “criterios no vinculativos”
de las disposiciones fiscales y aduaneras.25 Para lo anterior,
la RMF incluye el Anexo 3, el cual contiene dichos criterios.
En su estructura, el encabezado hace una descripción breve
25. Art. 33 fracción I, inciso h) CFF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR