Requisitos para deducir erogaciones y acreditar el IVA en casos de subcontratación

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas55-59
GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE LA NOMINA 55
CAPITULO IV
REQUISITOS PARA DEDUCIR
EROGACIONES Y ACREDITAR EL IVA
EN CASOS DE SUBCONTRATACION
1. CONTRADICCION DE TESIS 202/2016
El 2 de junio de 2016 se denunció la posible existencia de
una contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto
Circuito” en la revisión fiscal 61/2015 y el emitido por el “Quin-
to Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Cir-
cuito” al resolver el Amparo Directo 467/2015”.59
En el resultando CUARTO señala:
“…se advierte que no existe la contradicción de tesis,
pues pese a que en apariencia hubieren emitido cri-
terios opuestos, lo cierto es que en un caso sí se hizo
un verdadero estudio de fondo y, en el otro, el crite-
rio derivó del análisis particular de las documentales
ofrecidas por la contribuyente.”
Más adelante, el mismo resultando aclara:
“…Lo cierto es que las consideraciones del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sex-
to Circuito agregadas al final de su ejecutoria se hicie-
ron partiendo del tipo de operaciones llevadas a cabo
por la empresa actora en el ejercicio fiscal de dos mil
59.
El 9 de junio de 2016, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, quien actuó con el Secretario General de Acuerdos de este
Alto Tribunal, formó y registró el expediente con el número 202/2016;
determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación era compe-
tente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre
Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y que por su materia (ad-
ministrativa), la competencia para resolver el asunto correspondía a la
Segunda Sala.

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