Prólogo

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas16-17
PROLOGO
La nómina es una expresión que encierra muchos signifi-
cados y consecuencias; bien es cierto que parte de nominar
o nombrar, designar a alguien es hacer un listado con los
conceptos de ingreso para el trabajador, así como las deduc-
ciones1 o disminuciones que le correspondan. No obstante,
hoy existe una clasificación de la nómina en función de las
personas que se lista y que se encuentra estrechamente rela-
cionado con su situación jurídica frente al ente que realiza el
pago, ya que, no todos los sujetos que aparecen en la nómi-
na tienen una situación igual, tal es el caso de los que reúnen
las características para ser TRABAJADOR,2 distintos de aqué-
llos a los que se realiza un pago que para efectos de la LISR
son considerados como ASIMILADOS,3 por lo que la nómina
puede clasificarse en ordinaria, extraordinaria; general o con-
fidencial; por departamento, área o centro de costos; perío-
dos de pago o tipo de pago: salarios, comisiones, asimilados,
etc. Hoy, estos datos los conocen las distintas autoridades a
través del comprobante que exigen las disposiciones fiscales
y, por lo tanto, tienen trascendencia en áreas como la fiscal,
pero también en materia de seguridad social o en materia la-
boral, incluso en contribuciones locales. Podemos decir que
se están sentando bases para que los contribuyentes sean
visualizados de forma permanente y en tiempo real, de suerte
que en algunos años, cuando todas las autoridades se en-
cuentren adecuadamente coordinadas, observen de manera
directa la parte de la información que les toca y ejerzan una
vigilancia en los ciudadanos en su papel de contribuyentes
directos, obligados solidarios o de cualquier otra índole. Lo
anterior disminuye de manera significativa las prácticas insa-
nas de muchos empresarios pequeños, medianos o grandes,
1. Considerando que la palabra “deducir” acorde con la Real Academia de
la Lengua Española significa “Rebajar, restar, descontar alguna partida
de una cantidad”.
2. Art. 8 LF T.
3. Art. 94 LISR.

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