Verificaciones por la Secretaria de Hacienda

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas69-70
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 69
CAPITULO VI
VERIFICACIONES POR LA
SECRETARIA DE HACIENDA
6.1. SECRETARIA DE HACIENDA PODRA COMPROBAR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá com-
probar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, mediante la práctica de visitas de verificación a quie-
nes realicen las Actividades Vulnerables mencionadas, a las
Entidades Colegiadas, en su caso, al órgano concentrador
previsto por la propia Entidad Colegiada, 34 LPOI.
Las personas visitadas deberán proporcionar exclusiva-
mente la información y documentación soporte con que
cuenten que esté directamente relacionada con Actividades
Vulnerables, 34 LPOI.
El desarrollo de las visitas de verificación, así como la im-
posición de las sanciones administrativas previstas en esta
Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Proce-
dimiento Administrativo, 35 LPOI.
6.2. OPERACIONES Y ACTIVIDADES A REVISAR SERAN
DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS
Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público sólo podrán abarcar aquellos actos u
operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en
los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identifi-

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