De la reserva y manejo de información

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas71-76
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 71
CAPITULO VII
DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACION
7.1. INFORMACION DE AVISOS SE CONSIDERA CONFI-
DENCIAL Y RESERVADA
La información y documentación soporte de los Avisos, así
como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su
caso, de los representantes designados y del representan-
te de las Entidades Colegiadas, se considera confidencial y
reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, 38 LPOI.
La información que derive de los Avisos que se presen-
ten ante las autoridades competentes, será utilizada exclu-
sivamente para la prevención, identificación, investigación y
sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
demás delitos relacionados con éstas, 39 LPOI.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Procuraduría General de la República y
las personas que deban presentar Avisos en términos de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-
nes con Recursos de Procedencia Ilícita, que conozcan de
información, documentación, datos o noticias de actos u ope-
raciones objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identi-
ficación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y que hayan sido presentados ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, se abstendrán de divulgarla o proporcio-
narla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente
autorizado en la misma, 50 LPOI.
Para que se pueda proporcionar información, documenta-
ción, datos e imágenes a los servidores públicos de las enti-
dades federativas, éstos deberán estar sujetos a obligaciones

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