Prestación de servicios en las obligaciones por actividades vulnerables

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas57-64
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 57
CAPITULO IV
PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS
OBLIGACIONES POR ACTIVIDADES VULNERABLES
4.1. IDENTIFICAR CLIENTES, VERIFICAR IDENTIDAD
CON COPIA DE DOCUMENTACION OFICIAL
El artículo 18 de la LPOI establece que quienes realicen las
Actividades Vulnerables mencionadas anteriormente tendrán
las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen
las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su
identidad basándose en credenciales o documentación ofi-
cial, así como recabar copia de la documentación;
4.2. PARA UNA RELACION DE NEGOCIOS, SOLICITAR
ACTIVIDAD EN RFC
II. Para los casos en que se establezca una relación de ne-
gocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre
su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avi-
sos de inscripción y actualización de actividades presentados
para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
4.3. SOLICITAR AL CLIENTE DOCUMENTACION OFI-
CIAL DEL BENEFICIARIO
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades
Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de
la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban
documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare
en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con
ella;

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