De las sanciones administrativas y los delitos

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas77-83
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 77
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Y LOS DELITOS
8.1. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionará
administrativamente a quienes infrinjan la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, 52 LPOI.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las
violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones,
serán sancionadas por los respectivos órganos desconcen-
trados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facul-
tados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al
efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme
al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales
que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que
se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas
Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras
correspondientes, 52 LPOI.
8.2. MULTAS TENDRAN EL CARACTER DE CREDITOS
FISCALES
Las multas que se determinen, tendrán el carácter de cré-
ditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al
procedimiento administrativo de ejecución que establece la
legislación aplicable, 52 LPOI.
8.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIEN-
TOS
El artículo 53 de la LPOI indica que se aplicará la multa
correspondiente a quienes se abstengan de cumplir con los
requerimientos que les formule la Secretaría de Hacienda y

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