Prohibido el manejo de efectivo

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas65-68
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 65
CAPITULO V
PROHIBIDO EL MANEJO DE EFECTIVO
5.1. PROHIBIDO EFECTIVO EN TRANSMISION DE BIE-
NES INMUEBLES
El artículo 32 de la LPOI indica que queda prohibido dar
cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar,
así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u opera-
ciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda
nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos si-
guientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bie-
nes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente
a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, $ 500,198.25 considerando el salario mínimo
del año de 2012 de $ 62.33, al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación;
5.2. PROHIBIDO EFECTIVO EN VEHICULOS NUEVOS O
USADOS, AEREOS, MARITIMOS O TERRESTRES
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos
reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equiva-
lente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigen-
te en el Distrito Federal, $ 200,079.30, al día en que se realice
el pago o se cumpla la obligación;
5.3. PROHIBIDO EFECTIVO EN RELOJES, JOYERIA, ME-
TALES, PIEDRAS PRECIOSAS, OBRAS DE ARTE
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales
Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y
de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a

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