Prestación de servicios y las actividades vulnerables

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas43-56
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 43
CAPITULO III
PRESTACION DE SERVICIOS Y
LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
3.1. ACTOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Los actos, operaciones y servicios que realizan las En-
tidades Financieras de conformidad con las leyes que en
cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnera-
bles, 14 LPOI.
3.2. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El artículo 15 de la LPOI indica que las Entidades Finan-
cieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que
participan, tienen de conformidad con la Ley Federal para la
Procedencia Ilícita y con las leyes que especialmente las re-
gulan, las siguientes obligaciones:
3.3. ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PARA DETECTAR
ACTOS ILICITOS
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y de-
tectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse
en los supuestos del Código Penal Federal, así como para
identificar a sus clientes y usuarios conforme lo establecen
las leyes de la materia.
3.4. PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA
REPORTES PARA DETECTAR ACTOS ILICITOS
II. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico los reportes sobre actos, operaciones y servicios que
realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del con-
sejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de
la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la
fracción I del artículo 15 de la LPOI o que, en su caso, pu-

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