De la utilizacion confinada y avisos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Se cuente con información científica o técnica adicional que
pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos
del permiso.
CAPITULO VII
CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 70. Los interesados podrán identificar claramente en
su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse
como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o
de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a
lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar
registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén
protegidos por dichas leyes.
ARTICULO 71. No tendrán el carácter de confidencial:
I. La descripción general de los OGMs;
II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;
III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;
IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, con-
trol y emergencia; y
V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al
medio ambiente y a la diversidad biológica.
El acceso a la información a la que se refieren las fracciones ante-
riores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia
de acceso a la información pública gubernamental.
CAPITULO VIII
EXPORTACION DE OGMs QUE SE DESTINEN A SU LIBE-
RACION AL AMBIENTE EN OTROS PAISES
ARTICULO 72. Los interesados en exportar OGMs que se des-
tinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí,
conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que de-
riven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las
autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo
se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internaciona-
les en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan
ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La
información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere
este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que esta-
blezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.
TITULO TERCERO
DE LA UTILIZACION CONFINADA Y AVISOS
CAPITULO I
UTILIZACION CONFINADA
ARTICULO 73. La utilización confinada de OGMs puede ser con
fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, indus-
triales o comerciales.
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