Artículos transitorios

Páginas48-50
EDICIONES FISCALES ISEF
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pañarse de la información técnica y científica que la sustente, con la
participación del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM,
previa opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso
de la Biodiversidad.
En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procu-
raduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la
acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para
tal efecto elabore el comité técnico científico de la SEMARNAT. Para
la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la
información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente adminis-
trativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y deter-
minará, en su caso, la existencia del daño. Serán competentes para
conocer sobre las acciones de responsabilidad por daños al medio
ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este artículo,
los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia
territorial establecida en las disposiciones respectivas.
Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior
se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan
cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a esta
Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposicio-
nes aplicables del Código Penal Federal.
ARTICULO 122. Son aplicables supletoriamente a este Capítulo en
cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Ca-
pítulo Unico del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
TITULO DECIMOSEGUNDO
RECURSO DE REVISION
ARTICULO 123. Las resoluciones definitivas dictadas en los pro-
cedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley,
sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser im-
pugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro
de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las
instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secre-
taría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará
su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión
del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la
misma Secretaría para su resolución definitiva.
ARTICULO 124. Por lo que se refiere a los demás trámites rela-
tivos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el
artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley
ARTICULOS TRANSITORIOS 2005
Publicados en el D.O.F. del 18 de marzo de 2005
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los
treinta días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
121-T 2005

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