Infracciones, sanciones y responsabilidades

Páginas44-48
EDICIONES FISCALES ISEF
44
ya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien
deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secre-
tarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo anterior.
ARTICULO 118. Son aplicables supletoriamente a este Capítulo
las disposiciones del Capítulo Unico del Título Quinto de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en
el artículo anterior.
TITULO DECIMOPRIMERO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABI-
LIDADES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 119. Incurre en infracciones administrativas a las dis-
posiciones de esta Ley, la persona que, con pleno conocimiento de
que se trata de OGMs:
I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las
autorizaciones respectivas;
II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y
condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones res-
pectivas;
III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin pre-
sentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;
IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o
exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás dispo-
siciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexica-
nas que deriven de aquélla, que resulten aplicables a la actividad de
que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia
de bioseguridad;
V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o docu-
mentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, inclu-
yendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs
pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;
VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y
prevención señaladas por los interesados en la información y docu-
mentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones
respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios
permisos y autorizaciones;
VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de
emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los
posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar
a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal,
vegetal o acuícola;
VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento
a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;
IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos
y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secre-
117-119

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR