De la informacion sobre bioseguridad

Páginas39-41
39
organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos
en que se deban cumplir condiciones específicas.
ARTICULO 105. La lista de OGMs que cuenten con autorización,
será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados
de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos or-
ganismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento
y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán
indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y de-
terminar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a
esta Ley puedan ser comercializados e importados.
ARTICULO 106. La lista de OGMs para realizar actividades de
utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y
de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamen-
te por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 107. En la formulación, expedición y modificación de
las listas informativas de OGMs, se estará a lo que se establezca en
las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordena-
miento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:
Se formularán atendiendo:
I. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;
II. La presencia en el país o región de interés, de especies sexual-
mente compatibles con el organismo genéticamente modificado;
III. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente
modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;
IV. La naturaleza del organismo receptor o parental;
V. Las características del vector y del inserto de material genético
utilizados en la operación;
VI. La capacidad y forma de propagación de los organismos ge-
néticamente modificados;
VII. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o
región del territorio nacional que sea su centro de origen;
VIII. La escala o volumen de manejo; y
IX. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con
dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diver-
sidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o
acuícola.
TITULO OCTAVO
DE LA INFORMACION SOBRE BIOSEGURIDAD
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIO-
SEGURIDAD
ARTICULO 108. La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva,
desarrollará el Sistema Nacional de Información Sobre Bioseguridad
LEY BIOSEGURIDAD/DE LAS LISTAS DE OGMs 104-108

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR