Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GE-
NETICAMENTE MODIFICADOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y FINALIDADES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés so-
cial, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada,
liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación co-
mercial, comercialización, importación y exportación de organismos
genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir
los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la
salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la
sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTICULO 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene
como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la
salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la
sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos
que pudiera causarles la realización de actividades con organismos
genéticamente modificados;
LEY BIOSEGURIDAD/OBJETO Y FINALIDADES
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Definir los principios y la política nacional en materia de biose-
guridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;
III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de
la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los
OGMs;
IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuer-
dos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secre-
tarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para
el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban
colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias,
en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados;
VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la
evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasio-
nar las actividades con organismos genéticamente modificados en la
salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en
la sanidad animal, vegetal o acuícola;
VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de
actividades de liberación experimental, de liberación en programa
piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modi-
ficados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a
cabo dichas actividades;
VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de activi-
dades de utilización confinada de organismos genéticamente modifi-
cados, en los casos a que se refiere esta Ley;
IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de
Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan
en esta Ley;
X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información Sobre
Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organis-
mos Genéticamente Modificados;
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de
áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquéllas
en las que se restrinja la realización de actividades con determinados
organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los
cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que man-
tendrá un régimen de protección especial;
XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales
mexicanas en materia de bioseguridad;
XIII. Establecer medidas de control para garantizar la biosegu-
ridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de
incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus regla-
mentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en as-
pectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso
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