De las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad

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anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de
la CIBIOGEM.
CAPITULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS
OGMs
ARTICULO 109. El Registro, que estará a cargo de la Secretaría
Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto
la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs,
así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que
puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones
reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA
y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Regis-
tro.
TITULO NOVENO
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN
MATERIA DE BIOSEGURIDAD
ARTICULO 110. Para garantizar la bioseguridad de las activida-
des con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la partici-
pación de otras dependencias de la Administración Pública Federal,
expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto estable-
cer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimien-
tos conforme a las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 111. En la formulación de normas oficiales mexicanas
en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento
de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las caracte-
rísticas de cada actividad o proceso productivo con OGMs.
ARTICULO 112. La aplicación de las normas oficiales mexicanas
en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigi-
lancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes
en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá
ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verifi-
cación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías
de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven
del presente ordenamiento y con la Ley Federal Sobre Metrología y
TITULO DECIMO
INSPECCION Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SE-
GURIDAD O DE URGENTE APLICACION
CAPITULO I
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 113. Para verificar y comprobar el cumplimiento de es-
ta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella
deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto
de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigi-
lancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Ad-
ministrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.
108-113LEY BIOSEGURIDAD/NORMAS OFICIALES MEXICANAS...

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