De las listas de OGMs

Páginas38-39
EDICIONES FISCALES ISEF
38
tadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre
ARTICULO 102. Los requisitos de información que deberá conte-
ner la documentación que acompañe a los OGMs que se importen
conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas
que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedi-
ción la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se
establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos
Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refie-
re este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la
SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de
OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las nor-
mas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedi-
das por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.
TITULO SEPTIMO
DE LAS LISTAS DE OGMs
ARTICULO 103. Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se
expidan y publiquen serán las siguientes:
I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación co-
mercial o para su importación para esa actividad;
II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación
comercial o para su importación para esa actividad;
III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA; y
IV. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confina-
da de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y
tecnológica.
Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y
publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que
establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta
Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán co-
mo finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el
resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes
de permisos y autorizaciones.
ARTICULO 104. La lista de OGMs a que se refieren las fracciones
I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados
de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la
SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conoci-
miento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:
I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs; y
II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para
su liberación comercial o para su importación para esa actividad pue-
dan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas
que se determinen conforme al análisis caso por caso.
En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los
casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos
101-104

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR