Ubicación del recurso administrativo de revocación según las diversas clasificaciones

AutorAlejandro Paz López
Páginas43-46

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Son muchas las clasificaciones que se han elaborado en relación con el recurso administrativo.

Nuestro propósito en este capítulo es ubicar al recurso de revocación lo más objetivamente posible en las diversas clasificaciones, tomando en consideración las más importantes.

Así tenemos que en relación con su naturaleza los recursos administrativos se clasifican en dos: los de interposición obligatoria y los optativos.

Respecto de esto, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 120 lo siguiente:

“La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

En este sentido el recurso administrativo de revocación es de carácter optativo.

Ahora bien, respecto a otro criterio de clasificación que atiende al ordenamiento legal que establece al recurso, Margáin Manautou señala: “Los recursos existentes se clasifican en especiales y generales. Los primeros se encuentran consignados en ordenamiento que mantienen su autonomía frente al que se crea en un ordenamiento general v. gr., el recurso de revocación previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley de Comercio Exterior”.24

Más adelante, el citado autor, al hablar del recurso de revocación, lo ubica: “El recurso administrativo es general cuando se encuentra previsto en un ordenamiento que se aplica completamente en todo lo no previsto en ordenamientos especiales v. gr., el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el de revocación que recoge el Código Fiscal de la Federación”.25

Citando nuevamente al preclaro jurista, señala otro criterio de clasificación: “Existen tres clases de recursos en atención a la autoridad ante la que se interpone: los que se promueven ante la misma autoridad que emitió el

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acto; los que proceden ante el superior jerárquico, y aquéllos de los que conoce una comisión o dependencia especial”.26

Resulta conveniente, respecto de este criterio de clasificación, definir en forma clara qué se entiende por autoridad, para no incurrir en algún error.

El jurista Miguel Acosta Romero nos dice que: “Siguiendo la doctrina del doctor Gabino Fraga, consideramos que órgano de autoridad es todo aquel que tiene facultades de decisión y ejecución o algunas de ellas por separado”.27

Tomando en cuenta tales consideraciones, estimamos que el recurso de revocación debe considerarse como un recurso que se interpone ante una dependencia especial.

A tal conclusión se llega tomando en consideración, además de los anteriores argumentos, los siguientes:

Actualmente la autoridad fiscal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual está conformado por diversas unidades administrativas que tienen facultades específicas y determinadas, señaladas en el Reglamento Interior28 del Servicio de...

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