Naturaleza jurídica del recurso administrativo

AutorAlejandro Paz López
Páginas40-42

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Muy importante es establecer y conocer la naturaleza jurídica de las instituciones y figuras jurídicas que se encuentran establecidas en nuestra legislación vigente, ya que esto sirve para identificar las implicaciones jurídicas que surgen al utilizarlas.

El preclaro jurista Armienta Hernández nos advierte: “Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del recurso administrativo. Así hay quienes opinan que es un derecho de instancia del particular, y para otros es sólo una prerrogativa de la autoridad”.17

De tal aseveración se concluye que no existe consenso uniforme de cómo considerar la naturaleza jurídica del Recurso Administrativo, ya que para algunos tratadistas dicha figura jurídica es un derecho de instancia y para otros es una prerrogativa de la propia autoridad.

Respecto de lo anterior, nos parece conveniente señalar que hay autores que manifiestan que el recurso de revocación goza de esa doble naturaleza jurídica, y es en este sentido que lo hace Sandoval Galindo al decir que: “Por su propia esencia y contenido, el recurso administrativo ha sido considerado como una instancia depuradora de los actos de la autoridad, dentro de la propia administración. Es decir, el ejercicio de la función pública se ve sujeto a un control interno que se ejerce a instancia de quienes consideran que su interés jurídico fue ilegítimamente afectado, generándose de esta forma lo que se ha denominado como la autotutela de la administración o el control administrativo de los actos de la autoridad”.18

En muy parecido sentido se expresa también Martín Moreno al señalar: “En tal virtud, una vez establecido el control a priori, se dan los controles a posteriori, que se sustentan sobre la base de los primeros formulándose así el derecho de petición y proveyendo a la acción, para que no sean una mera expresión ‘lírica’ los derechos de los particulares, al solicitar de la autoridad que no se sustraiga de los límites que se han marcado a priori, ya sean constitucionales, o bien de leyes derivadas que se hayan expedido conforme a los principios que la misma establezca”.19

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Nuestra postura al respecto es que realmente el recurso administrativo goza de esa naturaleza; por un lado constituye un medio de impugnación con el que cuenta el particular para defenderse de los actos administrativos de la autoridad, y a la vez le sirve o es de utilidad para esta última, ya que opera también como un medio de control de legalidad de sus propios actos...

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