Definición del recurso administrativo de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas36-39

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No existe, hasta donde sabemos, alguna definición doctrinal específica de este medio de defensa en materia fiscal; sin embargo, y para sorpresa nuestra, es la propia autoridad fiscal la que nos ofrece una en los siguientes términos:

Es el medio legal con que cuenta el contribuyente que se siente afectado por una resolución administrativa, para obtener de la autoridad una revisión a fin de que ésta la revoque, anule o modifique, en caso de encontrar ilegal la misma”.13

De esta definición podemos destacar lo siguiente:

Dicha definición es poco precisa al señalar que es un “medio legal”, no indicando de qué tipo o qué naturaleza jurídica tiene dicho medio legal, pues tal terminología es vaga y ambigua, ya que debiera especificar si se trata de un medio de defensa, de aclaración, de reconsideración, etcétera.

Sin embargo, dicha imprecisión se trata de corregir en el siguiente párrafo del folleto aludido al señalar en él lo siguiente:

Se establece este recurso en el Código Fiscal de la Federación como un medio de defensa que los particulares pueden ejercer cuando se dañan sus intereses legítimos”.14

Aun así, con la salvedad que señala ese segundo párrafo, todavía se carece de la exactitud debida, ya que no considera que también procede contra actos administrativos, por ejemplo requerimiento de pago, y adolece de claridad al no especificar que las resoluciones administrativas contra las cuales se puede interponer este medio de defensa deben ser de naturaleza definitiva y que además, al igual que los actos, son emitidos y revisados por autoridades administrativas de carácter fiscal federal.

Pudiera argumentarse en contrario que tales apreciaciones son demasiado rígidas o exageradas; sin embargo, consideramos que una definición debe contener todos los elementos que identifiquen el objeto a definir, a efecto de no confundirlo con otras figuras jurídicas que se le asemejen o guarden cierta similitud.

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Cabe preguntarse en relación con la definición en comento: ¿Algunos particulares que no son contribuyentes, pudieran interponer el recurso de revocación?

La respuesta obviamente es en sentido afirmativo.

Por último, nos parece incorrecto que se señale la posibilidad que tiene la autoridad de anularlo, pues esta figura jurídica tiene igual o parecidos efectos a la revocación, concepto este último que tratándose del recurso administrativo es más acertado, pues la declaración de nulidad le compete al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,15 además de que hay que destacar que en el mismo Código Fiscal de la Federación, en relación con la resolución del recurso...

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