Principios que deben regir al recurso administrativo de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas49-54

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Respecto a este tema, el destacado doctrinario Delgadillo Gutiérrez37 los describe de manera tan clara y precisa que por su importancia, los enunciamos tal y como lo hace el citado autor:

1. Principio de legalidad objetiva

Además de procurar la protección de los intereses de los administrados, se pretende mantener el empleo de la legalidad y justicia en el funcionamiento de la Administración.

Este principio se encuentra claramente previsto en el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación al establecer en su segundo párrafo lo siguiente:

“La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados... Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución”.

El párrafo anterior hace referencia a los errores en que incurren los particulares al citar o expresar el artículo de la ley ordinaria que consideran les fueron conculcados por la autoridad; se alude básicamente al error en el número que se le asigna a un artículo de la ley.

Se considera conveniente cambiar el término “podrá” por el de “deberá” a fin de garantizar que la autoridad, en todos los casos en que se presente dicha situación, actúe uniformemente de manera obligatoria y no potestativa o discrecionalmente como hasta ahora lo establece la norma.

Asimismo, la posibilidad de revocar el acto impugnado, cuando la autoridad advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, se considera del todo acertado, ya que no hay que perder de vista que el recurso tiene esa doble naturaleza, que además de ser un medio legal de defensa para el particular, sirve como un medio de control de legalidad de los actos de la propia autoridad. Dicho principio ha sido confirmado jurisprudencialmente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la siguiente tesis:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVO. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 132, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad administrativa que al resolver un recurso advierta una ilegalidad manifiesta del acto administrativo, podrá revocarlo aun cuando los agravios sean insuficientes, fundando y motivando cuidadosamente su decisión, ello obedece a que el espíritu que informa la configuración del recurso administrativo como medio de defensa instituido a favor de los administrados responde a un principio de colaboración, en virtud del cual, la autoridad debe realizar un examen de la legalidad objetiva de su acto a la luz de los planteamientos del gobernado, y en tal sentido, no es dable a ésta desestimar un agravio por falta de prueba cuando el hecho en cuestión consta en documentos que obran en los archivos de la propia autoridad.
(19)

Juicio No. 224/93. Sentencia de 11 de noviembre de 1994, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Geor-gina Ponce Orozco. Secretario: Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez.

2. Principio de oficialidad

“Independientemente de que el procedimiento sólo se puede iniciar a petición de parte, su impulsión es de oficio, ya que no sólo se pretende satisfacer un interés individual sino también un interés colectivo, consistente en la actuación legal de la administración. Así tenemos que la autoridad debe realizar todos los actos necesarios para integrar el expediente a fin de dictar resolución.” (Delgadillo Gutiérrez, Luis H.)

Este principio de manera superficial se señala en el artículo 130, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, de la siguiente forma:

“En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de...

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