Ventajas y desventajas de la interposición del recurso administrativo de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas78-82

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Existe una corriente de juristas que se manifiesta por la ineficacia de este medio de defensa, entre ellos destaca, por ser uno de los primeros en estudiar al recurso de revocación, Rodríguez de la Mora, que al ser citado por Margáin Manautou en su obra multicomentada, nos dice: “Rodríguez de la Mora expresa... que aunque en lo personal no simpatiza con los recursos administrativos, que en México han demostrado su ineficiencia, estima que el de revocación, de aplicación general en materia fiscal, podrá producir algunos beneficios si se le maneja adecuadamente”.63

Nuestra opinión se encuentra en el otro extremo, es decir, participamos de la corriente que postula que es necesaria la instauración de estos medios de defensa en la ley, y no sólo por ser un derecho del particular sino porque también sirve como medio de control de legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.

Para decir lo anterior empecemos por analizar sus ventajas:

1. La principal ventaja es el hecho de que el recurso administrativo de revocación carece de requisitos rigurosos, es decir, si bien los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación señalan los requisitos mínimos del escrito del recurso en mención, los mismos son sencillos y no contienen características de tipo solemne o formal, como los que sí pudiera llegar a tener un escrito de demanda ante la autoridad jurisdiccional o judicial.

Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha pronunciado en el sentido siguiente:64

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. No deben sujetarse a fórmulas sacramentales. Los recursos administrativos no se encuentran constreñidos a fórmulas sacramentales, porque las mismas están suprimidas en nuestro Derecho Positivo como se desprende de los artículos 270 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 82 del Código de Proce-

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dimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales y 159 del Código Fiscal de la Federación. Por ello es incorrecto que la autoridad pretenda exigir como requisito de procedencia, que se incluya forzosamente el término ‘recurso de revocación’ cuando el recurso que se presente ante la autoridad, reúna los elementos suficientes para inferir que se trata de esa instancia.

Revisión 166/71/1424/71. Resolución del 21 de septiembre de 1971. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, tercer trimestre de 1971. p. 208.

En ese mismo sentido existe la siguiente tesis:65

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Atendiendo a que los recursos administrativos fueron establecidos para otorgar a los ciudadanos medios legales que faciliten la defensa de sus derechos, en su trámite no deben ser tratados con rigorismo que haga ineficaz tal finalidad por lo que las equivocaciones en que pueda incurrir el inconforme respecto del nombre del recurso o las disposiciones jurídicas aplicables no lo hacen improcedente, estando obligada la autoridad a entrar al fondo del asunto planteado cuando no sea manifiesta su improcedencia.

Revisión 331/76/3877/75. Resolución de fecha 19 de abril de 1979.

Cabe hacer la aclaración de que en el caso de que se omitiera algún requisito, la autoridad está obligada a requerir al particular para que lo sub-sane, otorgándole un plazo de 10 días, tratándose de alguno de los que señala el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, y 5 días si se trata de los establecidos en el artículo 122 del mismo Código.

2. Otra ventaja que podemos enunciar es la de su tramitación.

La tramitación del recurso administrativo de revocación es muy sencilla, ya que basta que se interponga cumpliendo con los mínimos requisitos que señala el artículo 18 y los diversos 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, para que se admita.

Una vez cumplidos tales requisitos, desde un principio o habiendo cumplido alguno de ellos a requerimiento de la autoridad, el trámite se inicia. Además, no hay que olvidar que el recurso interpuesto debe resolverse en tres meses, tiempo que resulta mucho menor que la tramitación de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3. Una de las más importantes ventajas de esta instancia, reside en que con la sola interposición del recurso administrativo de revocación, se suspende...

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