Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas710-710
1998RLFDA–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
a partir del 23 de mayo de 1998 (DOF 22/V/1998)
Entrada en vigor
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial.
Abrogación y derogación de disposiciones
Segundo.- Se derogan el Reglamento para el Reconocimiento
deDerechos Exclusivos de Autor, Traductory Editor publicado en el Dia-
rio Oficial el 17 de octubre de 1939, así como todas las demás disposi-
ciones administrativas que se opongan al presente reglamento.
Tarifas que seguirán vigentes
Tercero.- Las tarifas expedidas para el cobro de regalías man-
tendrán su vigencia hasta en tanto el Instituto proponga las nuevas.
Plazo para expedir manuales de organización y procedimientos
Cuarto.- La Secretaría deberá expedir en un plazo no mayor a 90
días los manuales de organización y procedimientos del Instituto.
Conservación de expedientes y documentos de las sociedades
de autores
Quinto.- El Registro conservará todos los expedientes y docu-
mentos de las Sociedades de Autores que hayan sido registrados con
basealaleyanterior,peronopodráregistrarningúndocumentonuevo
de estas sociedades y se reservará únicamente para las sociedades de
gestión colectiva que se constituyan conforme a la ley vigente.
Personas que deseen fungir como árbitro y hayan prestado ser-
vicios a sociedades de autores
Sexto.- Los profesionistas que pretendan fungir como árbitros y
hayanp restado sus servicios en las sociedades de autores constituidas
conforme a la ley anterior,no podrán hacerlo hasta que fenezca el plazo
quelaleyvigenteestableceparaquieneslohacenohanhechoenlas
sociedades de gestión colectiva.
nTRANSITORIOS
Del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del
partir del 15 de septiembre de 2005 (DOF 14/IX/2005)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derogación de diversas disposiciones
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
1998 RLFDA–TRANSITORIOS 710

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