De los Números Internacionales Normalizados

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas689-692
Admisión de pruebas en el procedimiento de nulidad o cancela-
ción de reservas
83.- En el procedimiento de declaración administrativa de nulidad o
cancelación de reserva, se admitirán toda clase de pruebas excepto la
testimonial y confesional, así como las que sean contrarias a la moral o
al derecho.
Documentos en poder del Instituto ofrecidos como prueba
84.- Cuandoseofrezcacomopruebaalgúndocumentoqueobreen
los archivos del Instituto, el interesado deberá precisar el expedienteen
elcual se encuentra, para que se agregue al procedimiento respectivo.
Resolución de incidentes de previo y especial pronunciamiento
85.- En los procedimientos de declaración administrativa, los inci-
dentesde previo y especial pronunciamiento se resolverán al emitirse la
resolución que proceda.
RLFDA–NUMEROS INTERNACIONALES
TITULO IX
De los Números Internacionales Normalizados
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Encargado de entregar Número Internacional Normalizado
86.- El Instituto es el encargado de otorgar en México el Número
Internacional Normalizado del Libro y el Número Internacional Normali-
zado para Publicaciones Periódicas a que se refierela fracción IV del ar-
tículo 53 de la ley.
Concepto de ficha catalográfica
87.- Se entiende por ficha catalográfica el conjunto de datos propor-
cionados por el editor o solicitante, que permiten identificar un determi-
nadotítulo o edición de un título o una determinada publicación seriada,
segúnelcaso,losqueseránrequeridosenelformatorespectivo.
Requisitos para la obtención de Número Internacional Normalizado
88.- Para la obtención del Número Internacional Normalizado del
Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Pe-
riódicasse deberá proporcionar la ficha catalográfica del título o edición
deltítuloodelapublicaciónseriadaparalacualsesolicita.Admitidala
solicitud, el Instituto dictará la resolución que proceda en un plazo de
cinco días.
Obligaciones del Instituto respecto al Número Internacional Nor-
malizado
89.- El Instituto deberá:
I. Asignar los prefijos a cada editor,para el caso del Número Interna-
cional Normalizado del Libro;
689 RLFDA–NUMEROS INTERNACIONALES 83.-

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