De los Procedimientos Administrativos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas703-707
Expedición de laudos del grupo arbitral
150.- Todadecisión o laudo del grupo arbitral se dictará por mayo-
ría de votos. En lo que se refiere a cuestiones de mero trámite, el
grupo arbitral puede autorizar al árbitro presidente a que lo haga por
sí mismo.
Comunicación de laudos al Insituto
151.- El grupo arbitral deberá comunicar el laudo al Instituto, quien lo
notificará a las partes en un término de cinco días. Cuando no figure en
el laudo la firma de un árbitro, deberá hacerse constar el motivo de au-
sencia de la misma.
Arancel del procedimiento arbitral
152.- ElInstituto publicará anualmente junto conla lista de árbitros, el
arancel del procedimiento, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial.
Del arancel se cubrirán los gastos de notificación, substanciación y
control del procedimiento, así como los honorarios de los árbitros.
Los honorarios de todos los árbitros serán iguales.
Pago de gastos de testigos y peritos
153.- Los gastos de los testigos y peritos se pagarán por la parte que
los presente; los gastos adicionales del arbitraje serán solventados por
el arancel.
Acuerdos a los que deberán llegar las partes
154.- Las partes deberán acordar, al inicio del procedimiento, la fa-
cultad del grupo para condenar al pago de gastos y costas o la determi-
nación de que deban ser prorrateadas.
Impedimento para cobrar honorarios adicionales
155.- El grupo arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la
aclaración, rectificación o complementación del laudo.
RLFDA–INFRACCIONES
TITULO XIII
De los Procedimientos Administrativos
CAPITULO I
De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Inicio del procedimiento sancionador
156.- El procedimiento para sancionar administrativamente las in-
fracciones en materia de derechos de autor podrá iniciarse de oficio o a
petición de parte en los casos señalados en el artículo 229 de la ley.
Contenido del escrito de queja
157.- Elescrito de queja deberá presentarseante el Instituto y contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio del probable infractor,en su caso;
703 RLFDA–INFRACCIONES 150.-

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