De la Protección al Derecho de Autor

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas674-678
Forma de garantizar el derecho de preferencia sobre una nueva
edición
24.- Elautor o eltitular de l os derechos patrimoniales, para garantizar
el derecho de preferencia del editorpara la nueva edición, deberá notifi-
car los términos de la oferta recibida, mediante aviso por escrito al edi-
tor,quien tendrá un plazo de quince días para manifestar su interés en la
realización de la nueva edición. De no hacerlo así, se entenderá renun-
ciado su derecho, quedando libre el autor para contratar la nueva edi-
ción con quien más convenga a sus intereses.
Forma de llevar a cabo el aviso de terminación de contrato de
edición
25.- El aviso de terminación del contrato de edición de obra literaria
deberá ser realizado en forma fehaciente.
Contratos a los que serán aplicables las disposciones de este
capítulo
26.- LasnormasprevistasenesteCatuloseránaplicablesaloscon
-
tratos de edición de obra musical, representación escénica, radiodifu-
sión,producción audiovisual y publicitario en lo que no se opongan a su
naturalezaoalasdisposicionesdelaley.
RLFDA–PROTECCCION
TITULO IV
De la Protección al Derecho de Autor
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Explotación de obras derivadas de obras anónimas
27.- Las obras derivadas de las obras anónimas, podrán ser explota-
das en tanto no se dé a conocer el nombre del autor de la obra primige-
niaonoexistauntitulardederechospatrimoniales identificado.
Corresponderáa l asautoridades judiciales la determinación de las re-
galías cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales reivindi-
que la titularidad de la obra y no exista acuerdo entre las partes; sin em-
bargo, las cantidades percibidas de buena fe por el autor de la obra
derivada o por un tercero quedarán a favor de éstos.
Facultades del autor de un obra derivada
28.- El autor de una obra derivada, no requerirá autorización del titu-
lar de los derechos sobre la obra primigenia para entablar demanda en
relación con sus aportaciones originales protegidas en los términos del
artículo 78 de la ley.
Información en traducciones hechas con base en una traducción
29.- Cuando la traducción se haga a su vez sobre una traducción, el
traductor deberá mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra
original, así como el nombre del primer traductor y el idioma de la tra-
ducción en que se base.
24.- RLFDA–PROTECCCION 674

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