De los Derechos sobre los Símbolos Patrios y las Culturas Populares

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas681-681
RLFDA–SIMBOLOSPATRIOS
TITULO VI
DelosDerechossobrelosSímbolosPatrios
y las Culturas Populares
CAPITULO UNICO
Disposiciones a las que deberá apegarse el uso de símbolos pa-
trios
47.- La reproducción, comunicación pública o cualquier otra forma
de uso, así como el ejercicio de los derechos morales sobre los símbo-
los patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo,
Tipos de obras de arte popular o artesanal cuyo autor no sea
identificable
48.- Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo
autor no sea identificable, podrán ser:
I. Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas, tra-
diciones, poesía popular y otras similares;
II. Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música ins-
trumental populares;
III. Expresiones corporales, tales como danzas y rituales;
IV.Expresiones tangibles tales como:
a)Las obras de arte popular o artesanal tradicional,ya seanobras pic-
tóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mo-
saico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería,
talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles, labores de
punto,tapicesysussimilares;
b) Los instrumentos musicales populares o tradicionales; y
c) La arquitectura propia de cada etnia o comunidad; y
V. Cualquierexpresión originaria que constituya una obra literaria o ar-
tísticao de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comu-
nidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.
681 RLFDA–SIMBOLOS PATRIOS 47.-

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