De las Infracciones en Materia de Comercio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas707-709
Recepción de propuestas de tarifas de opositores
171.- Si hubiere oposición el Instituto recibirá las propuestas de los
opositores, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por la fracción IV
del artículo 167 de este reglamento.
Análisis de propuestas de tarifa de opositores
172.- Recibidas las propuestas a que se refiere el artículo anterior el
Instituto las analizará y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
tercerodelartículo212delaley,publicarácomodefinitivalapropuesta
de tarifa que proceda.
Actualización de tarifas
173.- Las tarifas expedidas por el Instituto preverán que los montos
propuestosse actualicen los días primero de enero y primero de julio de
cada año, en la misma medida en la que se haya incrementado durante
el semestre inmediato anterior el Indice Nacional de Precios al Consu-
midor que publica mensualmente el Banco de México.
RLFDA–INFRACCIONES EN COMERCIO
TITULO XIV
De las Infracciones en Materia de Comercio
CAPITULO UNICO
Autoridad competente para conocer los procedimientos de in-
fracción
174.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad
competentepara conocerde los procedimientosde infracción enmate -
ria de comercio, de conformidad con las facultades que le otorgan la
Concepto de escala comercial e industrial
175.- Para los efectos de la ley y de este reglamento, se entenderá
porescala comercial e industrial lo que el artículo 75, fracciones I y II, del
Código de Comercio considera actos de comercio.
Anexos de la solicitud de declaración administrativa de infrac-
ción
176.- Con el escrito de solicitud de declaración administrativa de in-
fracción en materia de comercio, deberá presentarse, en su caso, copia
simpledel certificado o de la constancia deinscripción en el Registro.
Alcance de las medidas adoptadas por el IMPI
177.- La aplicación de las medidas adoptadas por el Instituto Mexica-
node la PropiedadI ndustrial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
199-Bisy 212-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá recaeren:
707 RLFDA–INFRACCIONES EN COMERCIO 171.-

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