De los Registros

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas683-689
RLFDA–REGISTROY RESERVAS
TITULO VIII
De los Registros
CAPITULO I
Disposiciones Comunes a Registro y Reservas
Formalidades de las solicitudes o promociones
53.- Lassolicitudes o p romociones que se presenten ante el Instituto,
deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publi-
quen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que los mismos
indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los estableci-
dos en la ley,en este reglamento, en el formato respectivo o en las dis-
posiciones fiscales aplicables al caso.
Contenido del escrito en caso de no utilizar forma oficial
54.- En caso de no ser necesaria la forma oficial, el escrito deberá
contener:
I. Nombre del solicitante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, de sus
apoderados o representantes legales; en caso de ser persona moral,
los documentos que acrediten su legal existencia;
IV.Petición del solicitante, redactada en términos claros y precisos;
V. Hechosy consideraciones de derecho en que el solicitante f unde su
petición;
VI. Comprobantedepagodederechos;y
VII. En su caso, traducción al español de los documentos que se
acompañen escritos en idioma distinto.
Requisitos para la admisión de solicitudes o promociones y anexos
55.- Las solicitudes o promociones no deberán contener tachaduras
o enmendaduras. Una vez admitidas a trámite, no podrán ser modifica-
das por el solicitante. Cada solicitud o promoción corresponderá a un
asunto.
Las solicitudesy promociones remitidas por correo, servicios de men-
sajería u otros equivalentes se tendrán como efectivamente entregadas
cuando cuenten con sello del Instituto, en el que conste la fecha y hora
de recepción.
Los anexos podrán ser copias simples, en cuyo caso se deberá pagar
la cuota que por su cotejo con los originales corresponda, salvo las ex-
cepciones en que se requieran éstos.
Caducidad de trámites y solicitudes
56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y soli-
citudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no
la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista
otroplazoprevistoalefectoenlaleyoenestereglamento.
683 RLFDA–REGISTRO Y RESERVAS 53.-

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