Título VI

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas50-62
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sonalidad, su socialización y, en general, el desarrollo armónico de sus emociones
y habilidades. Existen varias categorías de maltrato psicológico y emocional:
a) Ignorar al niño, lo que hace referencia al niño fantasma. Sus emociones,
ansiedades, miedos y necesidades afectivas son totalmente imperceptibles para
sus padres o cuidadores;
b) El rechazo por parte de los adultos de las necesidades, valores y solicitudes
del niño;
c) El aislamiento. Cuando el niño es privado de su familia y/o comunidad, ne-
gándole la necesidad de contacto humano;
d) El terrorismo. El que el niño está expuesto a ataques verbales y amenazas
con objetos, creando un clima de miedo, hostilidad y ansiedad;
e) La corrupción. Cuando el niño está expuesto a situaciones que transmiten y
refuerzan conductas destructivas y antisociales, alterando de esta manera el desa-
rrollo adecuado de conductas sociales;
f) La agresión verbal, que es el uso continuo de una forma de llamar al niño de
manera áspera y sarcástica. Día a día va disminuyendo su autoestima;
g) La presión, que es la constante exigencia para lograr un desarrollo rápido
esperando logros y aprendizajes a un nivel que no corresponde con su desarrollo
neurológico ni mental. Este niño sentirá que nunca será lo suficientemente bue-
no; o
h) El generar sentimientos negativos, de odio, desprecio, rencor o rechazo ha-
cia uno de los progenitores, figuras de apego o quien detente su custodia.
TITULO VI
CAPITULO I
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERE-
CHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 151. Se establecerá un Sistema Estatal de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que será presidido por el Titular
del Poder Ejecutivo Estatal e integrado por representantes de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal vinculadas con la protección de
estos derechos.
El eje rector del Sistema Estatal de Protección Integral será el fortalecimiento
familiar con el fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes del
Estado.
ARTICULO 152. El Sistema Estatal de Protección estará integrado por:
I. El Gobernador del Estado de Nuevo León; quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría General de Gobierno; quien fungirá como Vice-
presidente;
III. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el
Estado de Nuevo León; quien fungirá como Coordinador General;
IV. El Presidente del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Estado de Nuevo León;
V. El Procurador de Protección;
VI. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VIII. El Titular de la Secretaría de Educación;
IX. El Titular de la Secretaría de Salud;
150-152 EDICIONES FISCALES ISEF

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