Título V. De la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas42-50
42
TITULO V
DE LA PROTECCION Y RESTITUCION INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 134. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento y protección de los dere-
chos de las niñas, niños y adolescentes previstos en el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables.
La concurrencia de obligaciones que deberán observar las autoridades esta-
tales, municipales y federales, será en los términos que al efecto dispone la Ley
General.
ARTICULO 135. Corresponderá al Ejecutivo Estatal:
I. Cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena el derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad de las niñas niños y adolescentes en el Estado,
mediante la implementación de políticas públicas, programas y acciones que ase-
guren su desarrollo integral;
II. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el
Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
III. Elaborar el Programa Estatal y participar en el diseño del Programa Nacio-
nal;
IV. Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y
privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes;
V. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos
de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos hu-
manos de niñas, niños y adolescentes;
VI. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y
adolescentes en situación de vulnerabilidad;
VII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;
VIII. Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere esta Ley, así como
rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los
avances;
IX. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los pro-
gramas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que
al efecto se realicen;
X. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la pro-
moción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la
ejecución de los programas estatales;
XI. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones
sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los
mecanismos en la materia;
XII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de in-
tegrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elabo-
ración de éstas;
XIII. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implemen-
tación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente
Ley;
134-135 EDICIONES FISCALES ISEF

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