Título tercero. De las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas35-37
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En ningún caso una situación migratoria irregular de niñas, niños o adoles-
centes, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la
comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.
CAPITULO XXII
DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS NO
ACOMPAÑADOS
ARTICULO 117. Se adoptarán medidas adecuadas para lograr que la niña,
niño o adolescente que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea consi-
derado refugiado de conformidad con la legislación federal aplicable reciba, tanto
si está solo como si está acompañado, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela
o guarda y custodia o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia hu-
manitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en
la presente Ley.
A tal efecto, las autoridades estatales y municipales, de acuerdo a su com-
petencia, protegerán y ayudarán a toda niña, niño o adolescente con estatuto de
refugiado, en la localización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con los
mismos. En los casos en que no se pueda localizar o por su circunstancia de segu-
ridad o de refugiado, no pueda integrarse con ninguno de quienes ejerzan la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, se concederá a la niña, niño o adolescente, la
misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente
de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Ley.
CAPITULO XXIII
DERECHO A LA REVISION DE LA MEDIDA
ARTICULO 118. Las niñas, niños y adolescentes que hayan sido internados
en una institución asistencial, establecimiento o hayan sido objeto de acogimiento
familiar, por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o
tratamiento de su salud física o mental, tienen derecho a un examen periódico del
tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de
su internación.
Del mismo modo, se garantizará el derecho a la revisión de la medida descrito
en el presente artículo, a las y los adolescentes que se encuentren internados, en el
Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.
CAPITULO XXIV
DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMA-
CION Y COMUNICACION, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE RADIO-
DIFUSION Y TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 119. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radio-
difusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, para ello las
autoridades del Estado darán todas las facilidades a efecto de coordinarse con la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TITULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE QUIENES EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDA Y CUSTODIA
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 120. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psi-
cológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intér-
prete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes
LEY DERECHOS NIÑAS, NIÑOS NUEVO LEON/DERECHO... 116-120

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