Título II. De los derechos de niñas, niños y adolescentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-35
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ARTICULO 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las
condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos
de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños
y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias
específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapaci-
dad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o
bien, relacionadas con su sexo, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros
que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
ARTICULO 11. Es deber de la familia, de la comunidad a la que pertenecen, del
Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, garantizar el ejercicio
y disfrute pleno y efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así
como garantizarles un nivel adecuado de vida.
ARTICULO 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de ca-
sos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma,
violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades
competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y,
en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución
integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
TITULO II
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-
CENTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y
adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a una parentalidad asistida;
VI. Derecho a la igualdad;
VII. Derecho a no ser discriminado;
VIII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
IX. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
X. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
XI. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XII. Derecho a la educación;
XIII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIV. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia,
religión y cultura;
XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XVI. Derecho de participación;
XVII. Derecho de asociación y reunión;
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XVIII. Derecho a la protección de la vida privada;
XIX. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;
XXI. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así
como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones;
XXII. Derecho de niñas, niños y adolescentes refugiados no acompañados; y
XXIII. Derecho a revisión de la medida.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a to-
das las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
CAPITULO II
DEL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARRO-
LLO
ARTICULO 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preser-
ve la vida, la supervivencia y al desarrollo.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desa-
rrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como
para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
ARTICULO 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida ple-
na en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su de-
sarrollo integral.
ARTICULO 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados
de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o
violentos.
CAPITULO III
DEL DERECHO DE PRIORIDAD
ARTICULO 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegu-
re prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la opor-
tunidad necesaria;
II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en
igualdad de condiciones;
III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas nece-
sarias para la protección y el ejercicio de sus derechos;
IV. Se dé prioridad, en materia de asignación de recursos, a las instituciones
públicas encargadas de proteger sus derechos; y
V. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que to-
men los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislati-
vos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el Interés Superior de la
Niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar
este principio.
CAPITULO IV
DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
ARTICULO 18. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil
aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser
inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les
LEY DERECHOS NIÑAS, NIÑOS NUEVO LEON/DISPOSICIONES GRALES. 13-18

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