Título I. De las disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-6
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JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 017
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en el estado de Nuevo León, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así
como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los dere-
chos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la
Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en los Tratados Internacionales de los
que el Estado mexicano forma parte;
II. Sentar las bases para la creación y regulación, integración, organización
y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes;
III. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; y
IV. Establecer la participación de los sectores privado y social en las acciones
tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños
y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
ARTICULO 2. Para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, realizarán las
acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la
presente Ley. Para tal efecto, deberán:
I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos
humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
LEY DERECHOS NIÑAS, NIÑOS NUEVO LEON/DISPOSICIONES GRALES. 1-2

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