Título séptimo. Terceros autorizados

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas46-47
46
208-212 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO VI
CERTIFICADOS SANITARIOS
ARTICULO 208. Para la expedición de los certificados en apoyo a la exporta-
ción, será suficiente la presentación de un dictamen expedido por un Tercero Auto-
rizado para ello por la Secretaría, que establezca la conformidad de los procesos,
productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades con las especificaciones
establecidas en la regulación sanitaria.
En caso de que el particular presente dictamen expedido por Tercero Autoriza-
do, el plazo para expedir el certificado oficial será de tres días. En caso contrario, el
plazo para la expedición de dicho certificado será de quince días, incluida la visita
de verificación.
ARTICULO 209. Para otorgar el certificado de libre venta de los Insumos, se
requiere presentar solicitud en el formato oficial a la que se anexará, en su caso,
copia de la última orden de producción y la fórmula unitaria avalada por el respon-
sable sanitario del Establecimiento. La Secretaría tendrá un plazo de cinco días
para emitir el certificado, a menos que se requiera en un formato con características
especiales, en cuyo caso se dispondrá de cinco días adicionales.
TITULO SEPTIMO
TERCEROS AUTORIZADOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 210. La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la
autorización de los terceros a que se refiere el artículo 391 Bis de la Ley, los que
podrán ser personas físicas o morales.
Asimismo, la Secretaría formará comités técnicos integrados por expertos en
los campos específicos, representantes de cámaras y asociaciones y, en su caso,
de la entidad de acreditación, que tendrán como propósito conocer técnicamente
de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de terceros.
ARTICULO 211. Para operar como Tercero Autorizado será necesario cumplir
con lo siguiente:
I. Presentar solicitud en la cual conste la capacidad legal del solicitante;
II. Demostrar que el solicitante cuenta con la capacidad técnica, material, hu-
mana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a
cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para
emitir los dictámenes;
III. Contar con procedimientos normalizados de operación que garanticen la
calidad en el desempeño de sus funciones;
IV. No estar sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o per-
sona moral mercantil de los procesos y productos a evaluar; y
V. Presentar sus propuestas de actividades a dictaminar, así como describir los
servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar.
ARTICULO 212. Presentada la solicitud para la autorización de los terceros,
la Secretaría procederá a realizar las visitas de verificación y, conjuntamente con
el comité de evaluación a que se refiere el artículo 210 del presente Reglamento,
realizará las evaluaciones que sean necesarias para dictaminar si se cumplen los
requisitos a que se refiere el artículo anterior.
En caso de no ser favorable el dictamen que emita la Secretaría, se otorgará un
plazo de hasta ciento ochenta días naturales al solicitante para corregir las anoma-
lías detectadas. Dicho plazo podrá prorrogarse por un período igual, por una sola
ocasión, cuando el solicitante justifique la necesidad de ello.
En caso de que el solicitante no corrija las anomalías detectadas en el plazo
otorgado, se considerará abandonado el trámite y se tendrá por no presentada la
solicitud.

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