Título octavo. Verificación, medidas de seguridad y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas47-50
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ARTICULO 213. Los Terceros Autorizados deberán:
I. Ajustarse a la normatividad aplicable a los actos o hechos en que interven-
gan;
II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las de-
más disposiciones en materia de competencia económica;
III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuacio-
nes y excusarse cuando existan;
IV. Informar de manera inmediata a la Secretaría de cualquier irregularidad en
su relación con los clientes, el desempeño de sus funciones o incumplimientos
identificados en los procesos que evalúa;
V. Proporcionar a la Secretaría informes sobre los dictámenes y recomendacio-
nes técnicas que expida;
VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios que preste;
VII. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia; y
VIII. Permitir la verificación de sus actividades y facilitar a la Secretaría el libre
acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información que le sea re-
querida.
ARTICULO 214. El resultado de las pruebas que realicen los Terceros Autori-
zados se hará constar en un dictamen que será firmado, bajo su responsabilidad,
por la persona facultada para hacerlo. Dichos dictámenes tendrán validez ante la
Secretaría conforme a las funciones que le hayan sido autorizadas al tercero.
ARTICULO 215. La Secretaría podrá, en cualquier tiempo, realizar visitas de
verificación, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la auto-
rización correspondiente son cumplidas por los Terceros Autorizados.
ARTICULO 216. En caso de que las condiciones a que se refiere el artículo an-
terior no subsistan, o bien, no se cumpla con las disposiciones legales aplicables,
la Secretaría prevendrá al interesado para que subsane las anomalías encontradas
y le otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días para corregirlas. Cuando im-
plique riesgo para la salud podrá suspender temporalmente las actividades afec-
tadas.
La falta de cumplimiento de las correcciones señaladas por la Secretaría, serán
causa de suspensión de la autorización otorgada, y la Secretaría le concederá un
nuevo plazo de noventa días para corregir las irregularidades. En caso de que no
se cumpla con lo indicado por la Secretaría dentro de este último plazo, se revocará
la autorización.
ARTICULO 217. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de
la Federación la relación de los Terceros Autorizados, así como las suspensiones
y revocaciones.
TITULO OCTAVO
VERIFICACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIO-
NES
CAPITULO I
VERIFICACION
ARTICULO 218. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con
el procedimiento establecido en la Ley y tendrán por objeto:
I. Obtener información de las condiciones sanitarias:
a. Del Establecimiento;
b. Del equipo, maquinaria, utensilios e instrumentos con los que se realiza el
proceso;

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