Título cuarto. Establecimientos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas17-22
17
TITULO CUARTO
ESTABLECIMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 99. Se consideran Establecimientos a los locales y sus instalacio-
nes, dependencias y anexos, en los que se desarrolla el proceso de los Insumos,
actividades y servicios a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO 100. Los Establecimientos deberán cumplir, para su funcionamien-
to, con las disposiciones de este Reglamento y con las que se establezcan en las
Normas correspondientes.
ARTICULO 101. Los Establecimientos deberán estar provistos de agua pota-
ble, en cantidad y presión suficientes para satisfacer las necesidades de las per-
sonas que se encuentren en ellos, y deberán contar con servicios de eliminación
de excretas conectados a la red de drenaje, sin perjuicio del cumplimiento de otras
obligaciones que, en su caso, impongan otras dependencias competentes. Para
efectos sanitarios, las tomas de agua no potable deberán identificarse por medio
de un señalamiento que establezca: agua no potable, no beberla.
Cuando el Establecimiento cuente con sistemas de acondicionamiento de aire,
en los cuales exista contacto de los mismos con el agua, ésta deberá ser potable.
ARTICULO 102. Los Establecimientos, de acuerdo con lo que establezcan las
Normas correspondientes, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Los elementos de la construcción expuestos al exterior, serán resistentes al
medio ambiente y a la fauna nociva;
II. Los almacenes deberán garantizar la conservación y manejo adecuado de
los Insumos, a fin de evitar su contaminación, alteración o adulteración;
III. Los depósitos de agua potable estarán revestidos de material impermeable
inocuo, con superficies interiores lisas, provistos de tapas y con sistemas de pro-
tección adecuados que impidan la contaminación o alteración del agua;
IV. Las áreas de oficina, laboratorios, comedor, servicios sanitarios, recepción,
producción, distribución o cualquier otra área que requiera el proceso deberán
estar separadas;
V. Estar provistos de iluminación suficiente, ya sea natural o artificial, adecuada
a la naturaleza del trabajo, así como de ventilación adecuada para la renovación
continua del aire y para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor y el
polvo; y
VI. Los acabados de paredes, pisos y techos, dentro de las áreas de fabri-
cación, operación y almacenamiento, deberán cumplir los requisitos de textura,
facilidad de limpieza e impermeabilidad.
ARTICULO 103. Los propietarios de los Establecimientos deberán cumplir con
los criterios de buenas prácticas de higiene en materia de prevención y control de
la fauna nociva.
ARTICULO 104. Los propietarios de los Establecimientos cuidarán de la con-
servación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo
y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios
que se presten conforme a la Norma correspondiente.
ARTICULO 105. Para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que
intervienen en el proceso de los Insumos, así como en las actividades y servicios
a que se refiere este Reglamento, la vestimenta que al efecto se utilice deberá
cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento y en las
Normas correspondientes.

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